Contratar una hipoteca es una de las inversiones más importantes que una persona realiza en su vida, por este motivo, antes de decidirse por una en especial se debe mirar todas las posibilidades existentes en el mercado los precios que ofrecen unas y otras para decidirse por una en concreto.
Existen varios factores que pueden abaratar el precio o encarecerlo al final del procedimiento y se debe tener en cuenta que la opción escogida tiene que ser la más indicada para el cliente en particular, ya que con la hipoteca se va a tener que convivir durante muchos años.
Las entidades financieras, para calcular el interés que cobran a sus clientes se agarran al índice del Euribor, el cual es un índice calculado de los bancos más importantes de todo el panorama europeo.
Además del índice comentado, se debe tener en cuenta también que los bancos ponen una cantidad añadida, por ejemplo: euribor + 1.55%, que será la cantidad añadida al mismo y en conjunto, serán los intereses que el cliente tenga que pagar al banco.
El elemento de los intereses es muy relevante, pues con el paso de los años, lo que puede ser una pequeña variación entre una oferta y otra, de tan solo una décimas, pueden ser muchos miles de euros ahorrados al finalizar el préstamo en sí.
No obstante y a pesar de que los intereses son muy importantes y relevantes, otra faceta que se debe tener en cuenta y también puede mermar mucho en el precio al cabo de los años, son los productos y seguros que los bancos exigen que el cliente contrate para concederles la hipoteca.
Entre ellos pueden ser: seguros de hogar y de vida, planes de pensiones, domiciliación de nominas y facturas, etc. Los precios de estos productos pueden variar mucho de una entidad a otra y por tanto, sumado a los intereses dan el valor real de lo que se pagará de hipoteca. Por ello, antes de decidirse por la hipoteca que se contratará se debe conocer el conjunto de pagos que se debe abonar para liquidar la deuda contraída.
Fecha de publicación: 25 abril, 2013
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La hipoteca es sin duda la gran inversión de cualquier persona, pues los precios que manejan las viviendas suelen ser bastante altos en comparación con el sueldo de las personas que deciden adquirir una y por tanto tienen que pagar durante una larga cantidad de años, para conseguir pagarla completamente.
No obstante, la decisión de comprar un inmueble pasa por la cabeza de muchas personas que no ven con buenos ojos los alquileres, al menos durante largos periodos de tiempos, pues se puede ver como un desembolso similar en el que al final no se posee el inmueble en propiedad.
Lo que ocurre con las hipotecas, es que además de los costes de apertura, notarías, impuestos, intereses, etc., están los gastos indirectos, aquellos que se generan por tener que contratar seguros vinculados a la hipoteca, planes de pensiones, tarjetas de crédito, etc.
En cuanto a los seguros vinculados a la hipoteca, son una multitud de coberturas que cubren diferentes circunstancias de la vida y que pueden proteger al asegurado en diversas situaciones inesperadas.
A continuación mostraremos las diferentes coberturas que se comercian en la actualidad:
Seguro de vida vinculado a la hipoteca: no es obligatorio por la ley, pero absolutamente todas las entidades financieras que trabajen concediendo préstamos hipotecarios obligarán a sus clientes a contratar un seguro de vida, que en caso de defunción pague la deuda que mantiene con la entidad.
Seguro de hogar: es el único seguro al que obliga la ley a suscribir. Lo que está obligado es el incendio, pero al igual que en el caso anterior los bancos, pueden exigir que cubra más situaciones para asegurarse que la vivienda siempre esté en buen estado pase lo que pase.
Seguro de accidentes vinculado a la hipoteca: este tipo de seguros ofrecen unas coberturas muy convenientes para los asegurados que si sufren accidentes o se enferman padeciendo incapacidad laboral temporal, el seguro se hará cargo de abonar las mensualidades de la hipoteca durante el tiempo que esté incapacitado (limitado a cierta cantidad de meses según contrato)
Seguro de desempleo vinculado a la hipoteca: este tipo de seguros cubre durante una cantidad determinada de meses los pagos de las mensualidades de la hipoteca en caso de que el asegurado quede desempleado.
La compra de una vivienda es una de las inversiones (por no decir la más) más importantes que una persona realiza en su vida. Además de ser un fuerte desembolso, que normalmente hay que pagar a plazos, es el lugar donde se va a vivir durante el resto de la vida, por tanto, la elección de vivienda es muy importante, para que se adapte a todas las necesidades del futuro propietario.
Además de los gastos que acarrea el inmueble (notaría, comisiones, intereses, impuestos, seguros, etc.), se deben tener en cuenta también los gastos diarios que conlleva, el seguro para hipotecas, el mobiliario y los electrodomésticos, así como mantener el inmueble en perfecto estado (capas de pintura, averías, humedad, etc.)
Son tanto los gastos, que en muchos casos, desbordan el presupuesto que se puede obtener y por tanto, a los interesados no les queda otra que elegir una vivienda de segunda mano.
Las viviendas de segunda mano, ofrecen las mismas posibilidades de hábitat que las nuevas, salvo que en algunos casos, necesitan realizar algunas mejoras en diferentes apartados por tener instalaciones anticuadas, o zonas desgastadas por el paso del tiempo.
Las hipotecas para pisos de segunda mano, pueden ser concedidas con igual facilidad que para las nuevas, siempre y cuando, no se pretenda obtener el 100% del valor del inmueble.
Debido a la situación actual, si ya es difícil conseguir un préstamo que cubra todo el precio de un inmueble nuevo; en muy escasas situaciones se dan para el inmueble de segunda mano.
Pero se puede estar tranquilo, ya que, es, solo para los casos que se necesitan financiación completa. Si el valor solicitado no supera el 75% del precio del inmueble, las facilidades se incrementan notablemente.
En estos casos, y teniendo un trabajo fiable, con el que pueda responder, los interesado en comprar un piso no tendrán mayores dificultades a la hora de que le concedan la hipoteca.
El euribor es un índice que se actualiza a diario que utilizan las entidades financieras para usar un promedio del interés que usan para marcar el porcentaje de dinero que obtendrán al dar un crédito en la zona euro. Se actualiza tomando como referencia los 44 bancos más importantes de Europa y la mayoría de las entidades financieras lo usan como referente cuando dan préstamos. Es muy importante que si vas a tener un seguro para hipotecas sepas lo que es el euribor. Seguir leyendo …
Los seguros de hipotecas son obligatorios para la contratación de esta. La ley indica, la necesidad de contar con al menos un seguro que proteja el hogar contra incendios y posibles daños. Seguir leyendo …
Fecha de publicación: 28 diciembre, 2012
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Los interesados deben circunscribirse a los créditos relacionados con los tipos de interés fijo, cuya amortización no supere los 30 años.
Si en estos momentos de crisis económica la autorización de cualquier crédito por parte de bancos y cajas es muy complicada, aún lo es más cuando el préstamo es hipotecario y el titular ha cumplido 45 años.
Por esto una persona de dicha edad debe analizar muy interrumpidamente al momento contratar algún préstamo con hipoteca.
La razón es que estas entidades no pueden suministrar plazos de amortización muy largos y los interesados tienen que contratar hipotecas por menos años, 25 o 30 años como máximo.
Esta limitación supone que la cuota mensual es mayor, respecto a la misma hipoteca firmada por 40 años, las más demandadas en la actualidad, siempre que se disponga del 20% del precio de la casa.
Es decir, ninguna entidad concede ya créditos hipotecarios al 100%, sino que el límite para primeras hipotecas es el 80%.
En el caso de las hipotecas de pocos años:
Estos préstamos, más cortos en plazo para la ganancia de una vivienda, van atados por lo general a un tipo de interés fijo, donde los usuarios se benefician de posibles subidas en los tipos y conocen con exactitud la cuota que pagarán durante los próximos años.
De este modo se evitan sorpresas cuando se acerca la edad de jubilación y contar con una especial tranquilidad.
El tipo fijo nominal oscila entre el 5,50% y el 7,5%, aproximadamente, en una oferta en la que se puede financiar la totalidad de la nueva casa, si bien es frecuente limitarla a entre un 55% y un 80%, ya que las comisiones pueden encarecer el producto en un 4% adicional.
Se pueden contratar a 20, 25 años e, incluso, a 30 años, si se es un buen cliente, como tope máximo en los plazos de amortización.
No obstante, la oferta actual permite la suscripción de estos productos por 5 o 10 años. En algunas modalidades son posibles bonificaciones si se domicilia la nómina o se contratan otros productos con la entidad, aunque en porcentajes muy pequeños.
Hay diversos seguros para hipotecas los cuales deben ser analizados detenidamente por usted al momento de ser contratados, asimismo analizar sus intereses y las modalidades de su contrato.
Fecha de publicación: 28 diciembre, 2012
Categorias: Qué hipoteca se puede contratar, Seguros para hipotecas

SERVICOVER ASSISTANCE Y FOTOCASA han CREADO LOS PRODUCTOS “INMUEBLE CERTIFICADO” Y “REGISTRO DE LA PROPIEDAD”
Servicover correduría de seguros, línea del Grupo Ribé Salat especializada en crear productos de afinidad para colectivos y marcas, lanza junto a fotocasa.es y en colaboración con Europ Assistance, el producto “inmueble certificado” y “registro de la propiedad”.
Esto se trata de una garantía de calidad, una de las principales barreras para una persona interesada en comprar o alquilar un inmueble, es el miedo a que la vivienda no esté en perfecto estado ya sea por humedades, calderas…etc.).
Por esto, dicho servicio certifica viviendas con el sello de calidad durante seis meses. Técnicos del Grupo Europ Assistance son los responsables de visitar los inmuebles, peritar y realizar los informes sobre su estado.
Asimismo el anuncio del inmueble en fotocasa.es transmitirá total confianza a sus clientes para que vender o alquilar sea mucho más rápido y fácil.
Con este servicio, también creado en colaboración con Europ Assistance, los vendedores de inmuebles a través de fotocasa.es, podrán demostrar al comprador que su piso está sobre seguro libre de cargas o también por ejemplo manifestar que no tiene limitación de venta, abriendo así cualquier duda que influya en la decisión del comprador.
Igualmente el cliente no debe ocuparse de ningún trámite y en menos de diez días se beneficiará de este servicio que facilitará aún más la compra o el alquiler de la propiedad.
No solo hay que tener en cuenta en que estado esta la propiedad sino asimismo los requisitos que pide el banco mediante el cual adquirimos la vivienda, Cerca del 80% de las entidades bancarias requieren en la actualidad contratar uno o varios seguros para suscribir una hipoteca o un crédito al consumo pero, además, otra práctica de moda es obligar al cliente a vincularse con varios productos bancarios y con la domiciliación de más de un recibo.
En la Ley Hipotecaria tampoco figura en ningún lugar que esto tenga que ser un requisito obligatorio. De hecho, tras la entrada en vigor del Real Decreto de 1946 las hipotecas permitidas por las entidades no exigían los requisitos actuales, como la domiciliación de nómina, recibos, suscripción de tarjetas y de un sinfín de productos.
Estas solicitudes han comenzado a requerirse hace unos años, con el impacto inmobiliario y el consiguiente ímpetu hipotecario, que ha llevado a las entidades a aumentar sus volúmenes de concesión de préstamos hasta en un 25% anual.
En la actualidad, la vinculación enorme se ha convertido en una práctica habitual. En el mercado hay casos que requieren suscribir un plan de pensiones y aportar, como mínimo, 300 euros anuales, contratar tarjetas de crédito y gastar con ellas al menos 1.000 euros anuales, domiciliar la nómina, varios recibos y un seguro de hogar y de vida.
Se trata de “evasivas financieras” con las que la entidad se asegura casi de por vida unos gustosos ingresos, que conseguirá mediante el pago de los intereses de la hipoteca, de la tarjeta y de las numerosas comisiones asociadas al plan de pensiones, entre otros aspectos.
El consumidor debe saber que, en cualquier caso, el cliente no debe ser manejable y acceder sin más a firmar un compromiso desmedido. Todas las entidades están abiertas a la negociación, aspecto que no hay que perder de vista, ni mucho menos, cuando se suscribe un préstamo.
Advertir con buscar otra entidad o presentar otra oferta vinculante puede servir para deshacerse de algunas de las exigencias “extrañas” al préstamo que pueden complicar su pago y “ligar” a un cliente de forma poco apetecible con el banco.

El seguro de protección de pagos puede suplantarse por la petitoria de un aval, es decir, de una garantía adicional de pago que se requiere cuando el tomador de un crédito tiene más riesgo de no poder hacer frente a los pagos, que lo que el banco está dispuesto a aceptar.
Comúnmente, el banco solicita un aval cuando la financiación necesaria supera el 80% del valor de tasación del inmueble. Si el dinero que necesita el cliente no alcanza esa cantidad, la entidad no debe pedir un aval.
Como aval pueden figurar otra persona con capacidad financiera acomodada o algún bien material de importante valor, como una segunda residencia del titular del préstamo.
Las entidades, igualmente, pueden solicitar un aval o avalista si los ingresos del solicitante en relación con el importe del préstamo, son, en opinión del banco, insuficientes para garantizar el pago de las letras hipotecarias aunque, por lo general, si no se solicita más de un 80% del valor de tasación del inmueble se supone que el solicitante podrá hacer frente a las cuotas establecidas.
El consumidor concierne estar al tanto que si el crédito que solicita un cliente no supera el 80% del valor de tasación de un inmueble, la entidad bancaria, por regla general, no debería exigir un aval.
Otra de los requerimientos excesivos e absurdos que en ocasiones solicitan las entidades es la de requerir el pago anticipado de todo el saldo hipotecario que reste por pagar cuando un cliente ha dejado de abonar alguna cuota.
En más de un instante, el Tribunal Supremo ha impuesto sentencias en contra de bancos afirmando que las entidades no pueden exigir la devolución antes de tiempo de los créditos hipotecarios cuando el cliente no ha abonado alguna letra.
Esta cláusula que usan bancos y cajas de ahorros de forma accidental es ilegal, según las sentencias judiciales. Desde el punto de vista legal, las cláusulas que establecen la posibilidad de exigir el cobro total del crédito pendiente cuando un cliente ha dejado de pagar alguna letra son contrarias a las leyes, ya que contradicen varios preceptos del Código Civil y varios artículos de la Ley Hipotecaria.
Las entidades afirman que cuando un cliente deja de compensar alguna letra vencida se convierte en un usuario de riesgo, lo que le obliga a tomar esta medida del abono anticipado para evitar impagos.
No obstante, y según la ley, cuando una entidad otorga un crédito a un plazo concreto y así se establece en el contrato y escritura del préstamo, el banco debe esperar la duración del plazo pactado para poder reclamar su pago completo. Lo que sí puede exigir, sin embargo, es el pago de las cuotas no abonadas en su día con los intereses o la penalización oportuno.
El consumidor corresponde estar al tanto que si un cliente deja de pagar alguna letra hipotecaria, por algún motivo, no tiene la obligación de pagar todo el crédito que tenga pendiente. El banco debe esperar a vencer el plazo de la hipoteca (15, 20, 30, 40, 50 o los años fijados) para exigir al cliente el dinero que resta por devolver.
El contenido de las comisiones es otro de los que despierta más reclamaciones y oposiciones entre clientes y entidades. En principio, bancos y cajas pueden cobrar comisiones en sus préstamos siempre que respondan a servicios prestados.
Actualmente, por ejemplo, se encuentran las comisiones de estudio (por pedir a una entidad que evalúe si un cliente podría o no contratar una hipoteca, dada su situación económica), comisiones de apertura (por suscribir un préstamo), de cancelación parcial o total y de subrogación.
En cualquiera de los casos, las entidades sí que están obligadas a exponer en la escritura de los préstamos cuáles son las cantidades que se cobrarán por cada concepto. En caso de modificarlas debe notificarlo al cliente antes de comenzar a aplicarlas. De lo contrario, el cliente no estaría obligado a abonar tal comisión.
Además, todos los bancos y cajas están obligadas a notificar y publicar en el Banco de España sus tarifas máximas.
El consumidor se obliga estar al corriente que bancos y cajas pueden cobrar comisiones siempre que respondan a servicios prestados, pero deben explicitar en la escritura de los préstamos el desglose por cada concepto.

Ningún cliente está imprescindible a suscribir un determinado seguro de vida, hogar o amortización de préstamos si lo único que desea es contratar un crédito hipotecario.
Numerosos son los ahorradores que, sin apenas conocimientos de economía ni de las consecuencias de contratar préstamos hipotecarios o al consumo, se ven obligados a recurrir a su banco de siempre o a esa otra entidad de la que algún conocido le ha hablado inmensamente bien para envolverse en el fastidioso trance de convertirse en un nuevo deudor bancario.
Causando esa debilidad derivada de la ignorancia financiera, son numerosas las entidades que aplican una abundancia de exigencias para comercializar un préstamo al consumo o una nueva hipoteca, como por ejemplo: obligan a contratar seguros, a domiciliar nómina y recibos, hacer aportaciones a un plan de pensiones, gastar determinadas cantidades con las tarjetas de crédito.
En los anteriores meses, algunas entidades han llegado a requerir la contratación de hasta seis tipos de productos financieros distintos para disfrutar de unas condiciones hipotecarias algo más ventajosas que la media del mercado.
No se ha especificado procedimiento hipotecario ni regulación del Banco de España que contemple tales prácticas por parte de bancos y cajas de ahorros. Por esto, antes de contratar una hipoteca es importante conocer hasta dónde puede llegar el compromiso con su entidad.
En cuantiosas ocasiones, conocer los derechos y obligaciones antes de embarcarse en la contratación de un préstamo puede ahorrar muchos sustos, imprevistos y, cómo no, mucho dinero.
Una de las experiencias más reprochadas contra los bancos y cajas de ahorros es la de obligar a suscribir determinados tipos de seguros en la contratación de una hipoteca.
Hay que tener en cuenta que ningún cliente está obligado a acceder a un determinado seguro de vida, hogar o amortización de préstamos si lo único que desea es que el banco le adelante el dinero que cuesta un piso.
La Comisión Nacional de la Competencia abrió un expediente para sancionador a 19 bancos y cajas sospechosas de transgredir la libre competencia al condicionar la concesión de préstamos hipotecarios a la contratación de seguros de vida.
Se ha considerado dicha práctica como irregular e ilícita en varias sentencias de la Audiencia Nacional, también corroboradas por el Tribunal Supremo.
Las entidades, no obstante, resguardan su actuación mediante el argumento de que si se contratan tales seguros, las condiciones del préstamo serán mejores.
Si el cliente decide no contratar los seguros exigidos, el diferencial que se suma al Euríbor, en las hipotecas a tipo variable, o el interés fijo aplicado se aumentará de manera notable. Por ejemplo, en una hipoteca de 100.000 euros, pasar de pagar un tipo de interés igual a Euríbor más 0,25 a abonar Euríbor más 0,75 incrementa el pago en 500 euros anuales.
Además, si el cliente decide acceder los seguros que le “encarga” el banco o caja de ahorros, debe saber que tampoco está obligado a hacerlo con la entidad que le imponen.
Fecha de publicación: 18 diciembre, 2012
Categorias: Contrato de un préstamo, Seguros para hipotecas

Ya son muy escasos los que dudan en planearse al acontecimiento de comprar un piso e independizarse, ya que esto es hoy una tarea complicada, ya que las hipotecas económicasconsideran haberse terminado.
Los préstamos para suministrar vivienda más económicos están referenciados al Euríbor, más un 1% adicional.
A los conflictos para encontrar una vivienda acorde a las características y el precio que se desea pagar, se acoplan las enormes trabas que ponen los bancos para conseguir la financiación necesaria.
De manera extendida, todas las entidades españolas han embrutecido los criterios para conceder hipotecas y, de esta forma, por si fuera poco, las han exaltado.
Mientras que hace un año se podían obtener hipotecas referenciadas al Euríbor más 0,35 puntos, en los principales casos, ahora las más económicas están sujetadas al mencionado índice más un 1% adicional.
Una muestra estampada en cifras es si el año pasado se podían contratar hipotecas a intereses del 1,6% de entrada, en la actualidad los préstamos más competidores aplican un interés de entrada del 3%. Como es habitual, los más accesibles están en Internet, aunque siempre conviene leer con mucha atención sus normas.
Al mismo momento que cuando se instruye la búsqueda del piso se persigue el mercado para conocer qué viviendas disponibles hay y cuáles se ajustan a las necesidades del particular, cuando se desea conseguir financiación es inexcusable hacer una búsqueda comparativa por los bancos y cajas para localizar las mejores ofertas.
Las discrepancias de las condiciones de unas y otras son muy extensas. Hay que tener claro, sin embargo, que lo más económico no será siempre lo más beneficioso. Cuando se busca una hipoteca, igualmente del tipo de interés, hay que atender a otros conceptos como la cantidad que se necesitar financiar (entre el 80% y el 100%, como máximo), las insuficiencias (periodos en los que solo se pagan intereses y no capital), plazo de amortización (algunos préstamos se asignan para periodos de hasta 40 años) y las comisiones aplicadas.
Si se busca la hipoteca más económica, habrá que renunciar, entre otras cosas, a tener financiación por el 100%.
En estos tiempos, los préstamos con tipos más ajustados solo confieren financiación por el 80% del valor de tasación del inmueble o el precio de compra (la cantidad más baja de las dos).
Las hipotecas más económicas, también, no presentan periodos de escasez, es decir, solicitan pagar capital e intereses desde el primer o segundo mes.
Lo positivo es que la perspectiva hipotecaria ha dado un giro importante en el último año y medio. Unánime se han aumentado los problemas para los bancos, se han encarecido las hipotecas.
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